Legislación Legal sobre el Vending

Desgraciadamente a día de hoy, se siguen encontrando muchos casos de intrusismo en el sector del vending, nuestro sector, lo que perjudica a una sana competencia, y a la seguridad alimentaría y el buen hacer del sector. Por eso desde Decovending y en colaboración con la Asociación a Nivel Nacional del Vending ANEDA, Estamos realizando un esfuerzo por informar y dar a conocer a las empresas, cuales son las normas que nos atañen, y se nos debieran exigir desde las empresas para poder dar servicios de vending, o dicho de otra forma servicios alimentarios a través de máquinas expendedoras automáticas, como puede ser máquinas de café, máquinas de Snacks, refrescos, etc ... en Empresas u Oficinas.

Algunos de los requisitos los nombramos a continuación:

  • Los equipos vending deberán estar siempre identificados con la empresa que los atienda, mostrando información del nombre de la empresa, teléfono de contacto así como el CIF con el que está dado de alta en el IAE y su registro Sanitario.
  • Toda empresa que realice servicios vending debe tener un control de la trazabilidad de productos, que garantice poder responder en caso de una alerta alimentaría de un fabricante, pudiendo retirar en tiempo el lote afectado anunciado por el fabricante.
  • Es imprescindible disponer del Registro Sanitario a nombre de la empresa, esto se puede comprobar fácilmente desde la página web que el ministerio tiene para este menester:
  • Web del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales: Buscador
  • Estar adheridos al sistema de gestión de residuos ECOENVES, con la correspondiente acreditación y Nº de adhesión.
  • Todo el personal de la empresa debe disponer de un certificado de manipulador de alimentos.
Financiado Union Europea
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Ir arriba